Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/377
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
377

Artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez reconoce algo por sus propios sentidos, como ver, oír o tocar, y eso no necesita de un perito o especialista, entonces esa prueba tiene todo el valor legal y se da por cierta. Por ejemplo, si el juez ve una mancha en un documento, eso ya es suficiente para creerlo. Pero si se necesita análisis de laboratorio o de un experto, entonces esa regla no aplica. En pocas palabras, lo que el juez ve con sus propios ojos y es simple, se toma como verdad absoluta.

Texto oficial

Artículo 377.- El reconocimiento judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.