- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 377
Artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez reconoce algo por sus propios sentidos, como ver, oír o tocar, y eso no necesita de un perito o especialista, entonces esa prueba tiene todo el valor legal y se da por cierta. Por ejemplo, si el juez ve una mancha en un documento, eso ya es suficiente para creerlo. Pero si se necesita análisis de laboratorio o de un experto, entonces esa regla no aplica. En pocas palabras, lo que el juez ve con sus propios ojos y es simple, se toma como verdad absoluta.
Texto oficial
Artículo 377.- El reconocimiento judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.