- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 378
Artículo 378 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un avalúo es el documento oficial donde un perito calcula cuánto vale una propiedad o cosa. Este artículo dice que ese documento sirve como prueba completa y contundente ante un juez, es decir, se le da todo el crédito para decidir un caso. No necesitas aportar más pruebas para demostrar el valor que ahí se señala, a menos que alguien demuestre que el avalúo está mal hecho. En corto, si hay un avalúo bien hecho, el juez lo toma como la verdad absoluta sobre el precio de lo que se está evaluando.
Texto oficial
Artículo 378.- Los avalúos harán prueba plena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.