- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 379
Artículo 379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez es quien decide si le cree o no a los peritos, que son los expertos que dan su opinión en un juicio (como médicos, ingenieros o grafólogos). Esto aplica también cuando comparan letras o firmas para ver si son auténticas. O sea, aunque el perito diga algo, el juez puede aceptarlo o rechazarlo según lo que vea en el caso. No hay una regla fija: todo depende de las pruebas y de cómo se presenten. En corto, la última palabra la tiene el juez, no el experto.
Texto oficial
Artículo 379.- La fe de los juicios periciales, incluso el cotejo de letras será calificada por el juez según las circunstancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.