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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
379

Artículo 379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez es quien decide si le cree o no a los peritos, que son los expertos que dan su opinión en un juicio (como médicos, ingenieros o grafólogos). Esto aplica también cuando comparan letras o firmas para ver si son auténticas. O sea, aunque el perito diga algo, el juez puede aceptarlo o rechazarlo según lo que vea en el caso. No hay una regla fija: todo depende de las pruebas y de cómo se presenten. En corto, la última palabra la tiene el juez, no el experto.

Texto oficial

Artículo 379.- La fe de los juicios periciales, incluso el cotejo de letras será calificada por el juez según las circunstancias.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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