- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 382
Artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 382 dice que si tú y la otra persona en un juicio están de acuerdo en creerle a un solo testigo, entonces lo que diga ese testigo se toma como verdad total, siempre y cuando no contradiga otras pruebas que ya estén en el expediente. Pero si no hay ese acuerdo entre las partes, el juez decide por su cuenta cuánto valor darle a ese testimonio, según lo que le parezca razonable. En resumen, un testigo solo es suficiente si todos lo aceptan; si no, el juez lo califica como él crea conveniente.
Texto oficial
Artículo 382.- Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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