- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 383
Artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las fotos, copias, documentos electrónicos y otras pruebas de ese tipo las revisa el juez para decidir si les cree o no. Las fotocopias simples no valen mucho; solo sirven si están certificadas, es decir, si un notario o autoridad confirma que son copias fieles del original. Pero si hablamos de documentos electrónicos que salen del Tribunal Virtual, esos sí se aceptan, siempre y cuando se verifiquen contra el expediente electrónico de donde se sacaron. En pocas palabras, el juez tiene la última palabra sobre si una prueba de este tipo te sirve o no en tu caso.
Texto oficial
Artículo 383.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros electrónicos y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) En el caso de los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Virtual, harán fe una vez cotejados los mismos con los que obren en el expediente electrónico del cual se refiera haber sido obtenidos por el oferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.