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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 384
Artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando la ley dice que algo se presume, eso se da por hecho sin necesidad de que lo demuestres. En estos casos, la ley misma acepta esa suposición como prueba completa y suficiente. O sea, si la ley presume algo, ya no tienes que andar comprobándolo tú.
Texto oficial
Artículo 384.- Las presunciones legales hacen prueba plena. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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