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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/384
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
384

Artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley dice que algo se presume, eso se da por hecho sin necesidad de que lo demuestres. En estos casos, la ley misma acepta esa suposición como prueba completa y suficiente. O sea, si la ley presume algo, ya no tienes que andar comprobándolo tú.

Texto oficial

Artículo 384.- Las presunciones legales hacen prueba plena. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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