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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/447
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
447

Artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 21 de julio de 1997. Eso significa que ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía, ni te puede aplicar. Básicamente, es como si nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.

Texto oficial

Artículo 447.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.