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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 447
Artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 21 de julio de 1997. Eso significa que ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía, ni te puede aplicar. Básicamente, es como si nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
Texto oficial
Artículo 447.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.