- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 448
Artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado en 1997 y luego cambiado en 2005. O sea, lo que decía antes ya no aplica, y la versión nueva también fue reemplazada. En resumidas cuentas, no hay una regla vigente aquí que te afecte hoy. Si necesitas saber qué dice la ley ahora, hay que buscar otra parte actualizada del código.
Texto oficial
Artículo 448.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.