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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/448
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
448

Artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado en 1997 y luego cambiado en 2005. O sea, lo que decía antes ya no aplica, y la versión nueva también fue reemplazada. En resumidas cuentas, no hay una regla vigente aquí que te afecte hoy. Si necesitas saber qué dice la ley ahora, hay que buscar otra parte actualizada del código.

Texto oficial

Artículo 448.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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