Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/450
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
450

Artículo 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú presentaste una apelación (es decir, le pediste a un juez superior que revise un caso porque no estás de acuerdo con la decisión), puedes retirarla en cualquier momento, incluso si el proceso ya va avanzando. Pero ojo: eso no es gratis, porque tú tendrás que pagar todos los gastos y los daños que le hayas causado a la otra persona por haber metido el recurso. Además, el tribunal decide de inmediato, sin necesidad de que alguien lo pida, que ya no se sigue con esa apelación. En resumen, puedes "echarte para atrás" cuando quieras, pero te toca cubrir los costos.

Texto oficial

Artículo 450.- En cualquier estado de la segunda instancia podrá separarse de la apelación el que la haya interpuesto, siendo de su cuenta el pago de las costas, gastos, daños y perjuicios que causare a su contrario. El tribunal hará de plano la declaración. (REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2007)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.