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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
453

Artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez no acepta tu apelación y te notifican esa decisión, tienes 3 días (contando a partir del día siguiente) para presentar un recurso llamado "denegada apelación", donde tienes que explicar por qué crees que el juez se equivocó. En ese escrito, sí o sí debes decir cuáles son los agravios, es decir, los daños o errores que te causa esa negativa. Si no los pones claros, el juez va a tirar tu petición de inmediato, sin más vueltas.

Texto oficial

Artículo 453.- El recurso de denegada apelación se interpondrá dentro de los tres días contados desde el siguiente al en que se haya efectuado la notificación del auto en que se niegue la admisión del recurso de apelación, con la expresión de los agravios que le cause la resolución recurrida, y de no precisarse éstos se desechará de plano. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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