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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
455

Artículo 455 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (es decir, una queja o petición formal ante un juez), tiene que explicar por escrito las razones por las que cree que tiene la razón. Si no lo hace, el asunto se desecha de inmediato, sin más trámite. Después, le avisan a la otra parte (tu contrincante en el pleito) para que en tres días diga lo que le convenga. Al final, esos documentos se agregan al expediente del caso.

Texto oficial

Artículo 455.- Al interponerse el recurso, el litigante expresará los argumentos en que apoye sus pretensiones; de no hacerlo así, se desechará de plano el mismo. Del ocurso respectivo se dará vista a la contraparte para que en tres días exprese lo que a sus derechos convenga. Los escritos originales se agregarán al testimonio. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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