- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 457
Artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de segunda instancia toma una decisión, le manda el documento al juez de primera instancia. Ese juez es el encargado de avisarles a las personas que están en el juicio sobre lo que se resolvió. Si hace falta, también se encarga de llevar a cabo lo que dice esa decisión. Para hacerlo, sigue las reglas que ya están en otros artículos de la ley, según lo que aplique en cada caso.
Texto oficial
Artículo 457.- La resolución se transcribirá al Juez de Primera Instancia para que la notifique a las partes, y, en su caso, proceda a su ejecución, observándose, según corresponda, lo dispuesto en los artículos 427, 434 y 439 respectivamente. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.