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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
457

Artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez de segunda instancia toma una decisión, le manda el documento al juez de primera instancia. Ese juez es el encargado de avisarles a las personas que están en el juicio sobre lo que se resolvió. Si hace falta, también se encarga de llevar a cabo lo que dice esa decisión. Para hacerlo, sigue las reglas que ya están en otros artículos de la ley, según lo que aplique en cada caso.

Texto oficial

Artículo 457.- La resolución se transcribirá al Juez de Primera Instancia para que la notifique a las partes, y, en su caso, proceda a su ejecución, observándose, según corresponda, lo dispuesto en los artículos 427, 434 y 439 respectivamente. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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