Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/458
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
458

Artículo 458 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dice que tu apelación no procede, el tribunal te va a multar con una cantidad que va de 25 a 150 veces el valor de una cuota (una medida económica fijada por la ley). Esa multa la tienes que pagar tú y también tu abogado o representante, porque ambos son responsables juntos. En palabras simples, si insistes en un recurso que no tiene fundamento, te toca soltar lana a ti y a tu abogado. La multa depende de lo que decida el juez, no es fija. Así que mejor piénsale dos veces antes de apelar algo que no tiene caso.

Texto oficial

Artículo 458.- Si la denegada apelación se declara improcedente, el Tribunal impondrá a la parte quejosa una multa de veinticinco a ciento cincuenta cuotas, de la que será solidariamente responsable el apoderado o el abogado director. TITULO NOVENO DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS. CAPITULO I DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL Y POR LOS JUECES DEL ESTADO. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.