Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/460
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
460

Artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal de segunda instancia decide un caso, tiene que regresar el expediente al juzgado de donde vino. Eso debe hacerlo dentro de los 3 días después de que avisa su decisión a las partes. Junto con el expediente, manda una copia oficial de su sentencia y de las notificaciones, a esa copia se le llama "ejecutoria", que es el documento que confirma que el fallo ya es definitivo. En esa copia se anota que es ejecutoria y se deja un registro en el expediente original de que se hizo.

Texto oficial

Artículo 460.- La Sala que haya pronunciado la sentencia, devolverá los autos al inferior, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio, de la sentencia y de las notificaciones. Dicho testimonio se llamará ejecutoria debiendo hacerse constar ese carácter en el mismo, tomándose nota de su expedición en los autos. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.