- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 460
Artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal de segunda instancia decide un caso, tiene que regresar el expediente al juzgado de donde vino. Eso debe hacerlo dentro de los 3 días después de que avisa su decisión a las partes. Junto con el expediente, manda una copia oficial de su sentencia y de las notificaciones, a esa copia se le llama "ejecutoria", que es el documento que confirma que el fallo ya es definitivo. En esa copia se anota que es ejecutoria y se deja un registro en el expediente original de que se hizo.
Texto oficial
Artículo 460.- La Sala que haya pronunciado la sentencia, devolverá los autos al inferior, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio, de la sentencia y de las notificaciones. Dicho testimonio se llamará ejecutoria debiendo hacerse constar ese carácter en el mismo, tomándose nota de su expedición en los autos. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
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