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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
461

Artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que la ley establece para cumplir una sentencia de un juez también aplica para otros acuerdos. Por ejemplo, si tú llegas a un arreglo con alguien por un problema, ya sea por mediación, por un acuerdo escrito ante notario o dentro de un juicio, ese acuerdo se puede exigir igual que si fuera una sentencia. En otras palabras, si la otra persona no cumple lo pactado, puedes pedirle al juez que lo obligue a hacerlo, tal como pasaría con una orden judicial. Se trata de que los acuerdos que se hacen de buena fe tengan la misma fuerza para hacerse valer.

Texto oficial

Artículo 461.- Todo lo que en este título se dispone respecto de la ejecución de sentencias, comprende los laudos arbitrales, los convenios y las transacciones extrajudiciales que sean resultado de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, reconocidas judicialmente en autos, los convenios celebrados en juicio y las transacciones que consten en escritura pública, que por su naturaleza traigan aparejada ejecución. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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