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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
462

Artículo 462 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La transacción es un acuerdo entre dos personas para arreglar un problema sin ir a juicio. Este artículo dice que si ya hiciste un acuerdo así, no puedes obligar a la otra persona a cumplirlo por la vía rápida (la de apremio, que es cuando un juez usa la fuerza) si no cumples con lo que pide el artículo anterior. O sea, para que el juez te ayude a cobrar o a que se cumpla lo pactado, primero tienes que cumplir todos los requisitos que ya te mencionaron antes. Si no los cumples, no te van a hacer caso.

Texto oficial

Artículo 462.- La ejecución de transacción en la vía de apremio que establece este capítulo, no procederá si no reúnen los requisitos señalados en el artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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