- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 462
Artículo 462 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción es un acuerdo entre dos personas para arreglar un problema sin ir a juicio. Este artículo dice que si ya hiciste un acuerdo así, no puedes obligar a la otra persona a cumplirlo por la vía rápida (la de apremio, que es cuando un juez usa la fuerza) si no cumples con lo que pide el artículo anterior. O sea, para que el juez te ayude a cobrar o a que se cumpla lo pactado, primero tienes que cumplir todos los requisitos que ya te mencionaron antes. Si no los cumples, no te van a hacer caso.
Texto oficial
Artículo 462.- La ejecución de transacción en la vía de apremio que establece este capítulo, no procederá si no reúnen los requisitos señalados en el artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.