- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 463
Artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juicio ya terminó y la sentencia es definitiva (o se pagó una garantía para que se cumpla), el juez le da al deudor un plazo de tres días, que no se puede extender, para que haga lo que la sentencia le ordena, como pagar dinero o entregar algo. Es un tiempo corto y obligatorio, si no lo cumple, se le pueden aplicar otras medidas para forzar el cumplimiento.
Texto oficial
Artículo 463.- Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de tres días para que cumpla la sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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