- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 464
Artículo 464 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo habla de que cuando prestas dinero y te dejan una casa como garantía (una finca hipotecada), a veces en el contrato ya se acuerda desde el principio que si no te pagan, tú te quedas con esa casa directo, sin necesidad de subasta. Si ese es el caso, y ya se pactó el precio, entonces la casa se te entrega o se hace oficial tuya tres días después de que termine el plazo que dice el artículo anterior. En cristiano: si el trato ya estaba hecho de antemano, solo esperas esos tres días para que puedas quedarte con la propiedad.
Texto oficial
Artículo 464.- Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los tres días señalados en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.