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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
464

Artículo 464 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo habla de que cuando prestas dinero y te dejan una casa como garantía (una finca hipotecada), a veces en el contrato ya se acuerda desde el principio que si no te pagan, tú te quedas con esa casa directo, sin necesidad de subasta. Si ese es el caso, y ya se pactó el precio, entonces la casa se te entrega o se hace oficial tuya tres días después de que termine el plazo que dice el artículo anterior. En cristiano: si el trato ya estaba hecho de antemano, solo esperas esos tres días para que puedas quedarte con la propiedad.

Texto oficial

Artículo 464.- Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los tres días señalados en el artículo anterior.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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