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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
465

Artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargan dinero en efectivo, tu sueldo, tu pensión o cosas que se puedan vender al instante (como acciones de empresas que se cotizan en bolsa), el juez le paga directo al acreedor apenas se hace el embargo. Esos papeles o títulos que se venden rápido se mandan vender a través de un corredor, aunque este no tenga su permiso oficial, y los gastos de esa venta los paga el que debe.

Texto oficial

Artículo 465.- Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la bolsa, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización, se mandarán vender por conducto de corredor aunque no tenga título, a costa del obligado. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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