- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 465
Artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te embargan dinero en efectivo, tu sueldo, tu pensión o cosas que se puedan vender al instante (como acciones de empresas que se cotizan en bolsa), el juez le paga directo al acreedor apenas se hace el embargo. Esos papeles o títulos que se venden rápido se mandan vender a través de un corredor, aunque este no tenga su permiso oficial, y los gastos de esa venta los paga el que debe.
Texto oficial
Artículo 465.- Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la bolsa, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización, se mandarán vender por conducto de corredor aunque no tenga título, a costa del obligado. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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