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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
466

Artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana un juicio o llega a un acuerdo legal, pero el que perdió no cumple, se pide al juez que haga cumplir la sentencia. Si esa persona no tiene bienes ya asegurados, el juez puede tomar sus propiedades o dinero para pagar la deuda. Esto se hace siguiendo las mismas reglas que un cobro ejecutivo, que es un proceso más rápido y directo. En resumen, sirve para que te paguen aunque el deudor no quiera.

Texto oficial

Artículo 466.- Cuando se pida la ejecución de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de los mecanismos alternativos, o transacción judicial, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose, en lo conducente, las disposiciones del juicio ejecutivo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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