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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
467

Artículo 467 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de qué pasa cuando te embargan cosas. Si lo que te quitaron no tenía precio calculado antes, se tiene que avaluar (calcular cuánto vale) y luego se vende en una subasta pública, siguiendo las reglas del código. Pero no hay que hacer ese avalúo si el precio ya está escrito en un documento oficial, o si tú y la otra persona ya se pusieron de acuerdo en cuánto vale, o si el precio se define de otra forma según lo que decía tu contrato. Claro, esto solo aplica si con el tiempo o por mejoras que le hayas hecho a lo que te embargaron, el valor no ha cambiado.

Texto oficial

Artículo 467.- Si los bienes embargados no estuvieren valuados anteriormente, se pasará al avalúo y venta en almoneda pública, en los términos prevenidos por este Código. No se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público o se haya fijado por consentimiento de los interesados o se determine por otros medios, según las estipulaciones del contrato a menos que en el curso del tiempo o por mejoras, hubiere variado el precio. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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