- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 468
Artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se calcula cuánto vale lo que se va a vender (avalúo), se sacan los bienes a subasta pública, que es como una venta donde la gente ofrece dinero y gana el que dé más. Se pone una fecha y hora para el remate, y el anuncio se publica dos veces, con tres días de diferencia entre cada una. Esos avisos se pegan en los tableros del juzgado, y si lo que se vende vale más de cincuenta cuotas, también se publica en el Boletín Judicial o en el periódico oficial del estado, y además en un diario de los que más se leen en el lugar donde se hace la subasta. Si una de las partes del juicio quiere, puede pedirle al juez que use otros medios para avisar, pero ella tiene que pagar los gastos.
Texto oficial
Artículo 468.- Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, señalándose fecha y hora en que deba tener lugar el remate, anunciándose la venta dos veces, una cada tres días, fijándose edictos en las Tablas de Avisos de los Juzgados y si el valor de la cosa pasare de cincuenta cuotas, se insertarán aquéllos en el Boletín Judicial, o en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, y en un periódico de los de mayor circulación que se edite en el lugar donde se verifique el remate, y a falta de éste en uno de la Capital del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.