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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
469

Artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los terrenos o propiedades están en diferentes lugares, el aviso de la subasta se tiene que publicar en cada uno de esos lugares, en las entradas de los juzgados de ahí. Además, por cada 100 kilómetros de distancia entre esos lugares, se le agrega un día extra al plazo para la subasta, y se toma como referencia la distancia más lejana. El juez también puede usar otros medios para publicitar y encontrar interesados en comprar.

Texto oficial

Artículo 469.- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término para el remate, concediéndose un día más por cada cien kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede el juez usar, además de los dichos, algún otro medo (sic) de publicidad para llamar postores.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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