- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 469
Artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los terrenos o propiedades están en diferentes lugares, el aviso de la subasta se tiene que publicar en cada uno de esos lugares, en las entradas de los juzgados de ahí. Además, por cada 100 kilómetros de distancia entre esos lugares, se le agrega un día extra al plazo para la subasta, y se toma como referencia la distancia más lejana. El juez también puede usar otros medios para publicitar y encontrar interesados en comprar.
Texto oficial
Artículo 469.- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término para el remate, concediéndose un día más por cada cien kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede el juez usar, además de los dichos, algún otro medo (sic) de publicidad para llamar postores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.