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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
470

Artículo 470 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien te debe y te están cobrando por la vía legal (ejecución), casi no puedes poner excusas. Si te demandan dentro de los primeros 180 días (como 6 meses) después de que se hizo el acuerdo, lo único que puedes alegar es que ya pagaste. Si ya pasaron esos 180 días pero no más de un año, además de decir que pagaste, puedes alegar que llegaron a otro arreglo (como una transacción) o que te descontaron una deuda que tú también tenías con esa persona (compensación). Después de un año, también puedes decir que se modificó el acuerdo original (novación), por ejemplo si te dieron más tiempo (espera), te perdonaron parte (quita) o te prometieron no cobrarte (pacto de no pedir), o incluso que el documento es falso, pero solo si no es una orden de un juez o un acuerdo ya hecho en el juicio. Eso sí, esas excusas (excepto la de documento falso) tienen que haber pasado después de la sentencia o el acuerdo, y debes comprobarlas con un documento oficial, algo firmado ante juez o una confesión en el juicio. Todo esto se resuelve en un trámite aparte dentro del mismo juicio, llamado incidente.

Texto oficial

Artículo 470.- No se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días. Si ha pasado este término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción y compensación y, transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, comprendiéndose en ésta la espera, la quita, el pacto de no pedir o cualquier otro arreglo que modifique la obligación y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria, convenio o juicio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial. Estas excepciones se tramitarán en forma de incidente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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