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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
471

Artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los plazos que menciona el artículo anterior se empiezan a contar desde que se dicta la sentencia o se firma el convenio. Pero si en esa sentencia o convenio se pone una fecha límite para cumplir, entonces el plazo corre desde que se acaba esa fecha. Si son pagos por partes (como mensualidades), el plazo corre desde el día en que pudiste exigir el último pago que no te hicieron.

Texto oficial

Artículo 471.- Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación en el cual caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se trataré de prestaciones periódicas. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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