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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
472

Artículo 472 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deudor tiene un plazo (el que dice el artículo 463) para presentar su defensa. Para que le acepten la defensa, tiene que llevar un documento que la respalde, o pedir que un juez lo interrogue para que reconozca los hechos. Si no lleva nada de eso, su defensa no será admitida. O sea, no basta con decir "no debo", hay que mostrar pruebas o pedir que se reconozca algo ante el juez.

Texto oficial

Artículo 472.- Dentro del término a que se refiere el artículo 463, podrá el deudor oponer la excepción, acompañado el instrumento en que se funde o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial. De otra manera no será admitida. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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