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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
473

Artículo 473 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que está cobrando (el ejecutante) no está de acuerdo con el documento que se presentó y ofrece pruebas para demostrarlo, el juez le da un plazo de máximo 10 días para que las aporte. Cuando ese tiempo se acaba, el juez organiza una junta donde se habla el asunto directamente y debe celebrarse en un máximo de 3 días. Luego, el juez tiene otros 5 días para dar su decisión final. Y ojo: esa decisión ya no se puede pelear ni apelar, así que se queda como está.

Texto oficial

Artículo 473.- Si el ejecutante objetare el instrumento a que el artículo anterior se refiere y ofreciere prueba se señalará un término que no pase de diez días. Concluido este término el Juez citará a una audiencia verbal, que se verificará dentro de tres días y fallará dentro de cinco, contra dicha resolución no procede recurso alguno. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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