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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
474

Artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando sale una sentencia que no dice una cantidad exacta de dinero, la persona que ganó puede presentar al juez su propio cálculo de cuánto le deben. Primero, el juez le da al que perdió tres días para revisar si está de acuerdo con ese monto. Si el que perdió no dice nada en esos tres días, el juez ordena que se pague la cantidad que pidió el ganador, siempre que sea procedente. Si el que perdió sí está en desacuerdo, tiene que explicarlo, y el ganador tendrá otros tres días para responder a esos argumentos. Después, el juez tiene otros tres días para decidir quién tiene la razón y fijar el monto final. Esa decisión del juez es definitiva, o sea, no se puede apelar ni rebatir ante otra instancia.

Texto oficial

Artículo 474.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado se decretará la ejecución por la cantidad que resulte procedente. Mas si expresare su inconformidad se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez dentro de otro igual término lo que estime justo. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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