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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
476

Artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena que no hagas algo y tú lo haces, entonces tendrás que pagar por los daños que causaste. O sea, si desobedeces, la consecuencia es que tienes que reparar el dinero o el daño que provocaste a la otra persona. No es un castigo de cárcel, sino un pago económico. En resumen, si no respetas la orden de "no hacer", te toca cubrir los perjuicios que generaste.

Texto oficial

Artículo 476.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de los daños y perjuicios. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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