- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 477
Artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o autoridad toma una decisión para llevar a cabo lo que ya se ordenó en una sentencia o acuerdo, esa decisión ya no se puede pelear ni apelar con otro recurso. Esto aplica cuando se está cumpliendo un fallo, un laudo o un convenio, ya sea hecho frente a un juez o mediante un mecanismo alternativo de solución de conflictos. En pocas palabras, una vez que se resuelve cómo se ejecuta lo acordado, ya no hay más vueltas: toca cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 477.- Contra las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, o transacción judicial, no se admitirá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.