- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 478
Artículo 478 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dicta una sentencia y se tiene que cumplir, todo lo que cueste hacerla valer (como trámites, notificaciones o pagos a autoridades) lo paga la persona que perdió el caso, es decir, la que fue condenada. El que ganó no tiene que soltar ni un peso por esos gastos. Esto aplica solo a lo que se necesita para ejecutar la sentencia, no a otros gastos. En pocas palabras: el que pierde, paga hasta el último centavo del proceso.
Texto oficial
Artículo 478.- Todos los gastos y costas que se originen, en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado a ella. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.