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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
478

Artículo 478 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dicta una sentencia y se tiene que cumplir, todo lo que cueste hacerla valer (como trámites, notificaciones o pagos a autoridades) lo paga la persona que perdió el caso, es decir, la que fue condenada. El que ganó no tiene que soltar ni un peso por esos gastos. Esto aplica solo a lo que se necesita para ejecutar la sentencia, no a otros gastos. En pocas palabras: el que pierde, paga hasta el último centavo del proceso.

Texto oficial

Artículo 478.- Todos los gastos y costas que se originen, en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado a ella. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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