- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 479
Artículo 479 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o un acuerdo te ordena pagar o hacer algo, tienes hasta 10 años para ir a exigir que se cumpla. El tiempo empieza a contar desde que se acaba el plazo que te dieron para cumplir voluntariamente, o sea, sin que te obliguen. Pasado ese tiempo, ya no podrás reclamar la ejecución. Aplica también para acuerdos logrados por mediación o conciliación.
Texto oficial
Artículo 479.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, o transacción judicial, prescribirá a los diez años, contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.