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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
479

Artículo 479 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o un acuerdo te ordena pagar o hacer algo, tienes hasta 10 años para ir a exigir que se cumpla. El tiempo empieza a contar desde que se acaba el plazo que te dieron para cumplir voluntariamente, o sea, sin que te obliguen. Pasado ese tiempo, ya no podrás reclamar la ejecución. Aplica también para acuerdos logrados por mediación o conciliación.

Texto oficial

Artículo 479.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, o transacción judicial, prescribirá a los diez años, contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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