- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 480
Artículo 480 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez de otro lugar del estado tiene que llevar a cabo lo que ordenó otro juez, no se necesita un trámite complicado. Con un simple oficio (un documento oficial) le avisan al otro juez para que cumpla la orden. Es decir, se evita papelco y se agiliza el proceso.
Texto oficial
Artículo 480.- Cuando la sentencia pronunciada por un Juez debe ser ejecutada por otro de diverso Distrito en el Estado, bastará simple oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.