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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
480

Artículo 480 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de otro lugar del estado tiene que llevar a cabo lo que ordenó otro juez, no se necesita un trámite complicado. Con un simple oficio (un documento oficial) le avisan al otro juez para que cumpla la orden. Es decir, se evita papelco y se agiliza el proceso.

Texto oficial

Artículo 480.- Cuando la sentencia pronunciada por un Juez debe ser ejecutada por otro de diverso Distrito en el Estado, bastará simple oficio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.