- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 481
Artículo 481 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te sentencia a pagar una cantidad exacta de dinero, el proceso para cobrarla es igual que cuando te embargan bienes por una deuda. Es decir, la autoridad puede quitarte tus cosas para pagar lo que debes, siguiendo las mismas reglas que en un embargo normal.
Texto oficial
Artículo 481.- Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida se procederá al embargo de bienes en los términos prevenidos para los secuestros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.