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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
481

Artículo 481 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te sentencia a pagar una cantidad exacta de dinero, el proceso para cobrarla es igual que cuando te embargan bienes por una deuda. Es decir, la autoridad puede quitarte tus cosas para pagar lo que debes, siguiendo las mismas reglas que en un embargo normal.

Texto oficial

Artículo 481.- Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida se procederá al embargo de bienes en los términos prevenidos para los secuestros.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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