- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 482
Artículo 482 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una sentencia te obliga a pagar una cantidad de dinero que sí está bien definida (por ejemplo, $10,000), pero también otra que todavía no se sabe cuánto es, puedes pagar ya la primera sin esperar a que se calcule la segunda. O sea, no te detienes por lo que falta por definir; lo que ya está claro se cumple de inmediato. Esto aplica aunque después se ajuste la otra parte.
Texto oficial
Artículo 482.- Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.