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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/482
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
482

Artículo 482 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una sentencia te obliga a pagar una cantidad de dinero que sí está bien definida (por ejemplo, $10,000), pero también otra que todavía no se sabe cuánto es, puedes pagar ya la primera sin esperar a que se calcule la segunda. O sea, no te detienes por lo que falta por definir; lo que ya está claro se cumple de inmediato. Esto aplica aunque después se ajuste la otra parte.

Texto oficial

Artículo 482.- Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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