- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 483
Artículo 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te da la razón en un juicio y ordena que te paguen daños y perjuicios, pero no dice cuánto exactamente, tú tienes que presentar un escrito donde calcules y expliques cuánto te deben. Ese escrito se le entrega a la otra parte para que pueda revisarlo y dar su opinión. Lo mismo aplica si te deben frutos, rentas o cualquier otro tipo de ingreso que no esté en números claros. En resumen, tú haces el cálculo y el juez decide si está bien.
Texto oficial
Artículo 483.- Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo 474. Lo mismo se observará cuando la cantidad líquida procede de frutos, rentas o productos de cualquier clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.