Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/483
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
483

Artículo 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te da la razón en un juicio y ordena que te paguen daños y perjuicios, pero no dice cuánto exactamente, tú tienes que presentar un escrito donde calcules y expliques cuánto te deben. Ese escrito se le entrega a la otra parte para que pueda revisarlo y dar su opinión. Lo mismo aplica si te deben frutos, rentas o cualquier otro tipo de ingreso que no esté en números claros. En resumen, tú haces el cálculo y el juez decide si está bien.

Texto oficial

Artículo 483.- Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo 474. Lo mismo se observará cuando la cantidad líquida procede de frutos, rentas o productos de cualquier clase.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.