- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 484
Artículo 484 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que ganó el juicio (ejecutante) elige pedir que le paguen los daños y perjuicios, se van a embargar bienes del deudor por la cantidad que esa persona diga, pero el juez puede ajustarla para que sea justa. El deudor tiene derecho a inconformarse si cree que el monto es mucho, y esa queja se resuelve en un proceso aparte para calcular exactamente cuánto se debe. En pocas palabras: el juez decide si la cifra es razonable, y el deudor siempre puede discutirla.
Texto oficial
Artículo 484.- Si el ejecutante optara en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 475 por el resarcimiento de daños y perjuicios se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.