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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
485

Artículo 485 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dice que hay que dividir una cosa que es de varios dueños, pero no explica cómo hacerlo, se llama a todos los interesados a una junta frente al juez para que ellos decidan las reglas de la repartición o elijan a una persona que la haga. Si no se ponen de acuerdo, el juez nombra a un experto (llamado "partidor") para que haga la división, y le da un tiempo límite para presentar su propuesta. Una vez que el partidor entrega su plan, ese plan se deja en la oficina del juzgado durante 6 días para que todos los interesados lo puedan revisar y decir si no están de acuerdo, y esas quejas se le pasan al partidor para que responda. Al final, el juez decide cómo repartir lo que sea, y hace los documentos oficiales con un resumen de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 485.- Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste un término prudente para que presente el proyecto partitorio. Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos. CAPITULO II DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS Y DEMAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS Y DEL EXTRANJERO.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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