- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 486
Artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de otro lugar te manda un documento para que cumplas una orden (como una sentencia), ese documento se llama "exhorto". Si el juez que lo recibe ve que todo está completo y en orden, tiene que hacer lo que le pide el otro juez, pero solo si no va en contra de las leyes de tu estado ni de lo que dice el artículo 489 de este Código. En otras palabras, sí se coopera entre jueces, pero siempre se respeta la ley local.
Texto oficial
Artículo 486.- El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado, ni a lo dispuesto por el artículo 489 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.