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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
486

Artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez de otro lugar te manda un documento para que cumplas una orden (como una sentencia), ese documento se llama "exhorto". Si el juez que lo recibe ve que todo está completo y en orden, tiene que hacer lo que le pide el otro juez, pero solo si no va en contra de las leyes de tu estado ni de lo que dice el artículo 489 de este Código. En otras palabras, sí se coopera entre jueces, pero siempre se respeta la ley local.

Texto oficial

Artículo 486.- El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado, ni a lo dispuesto por el artículo 489 de este Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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