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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
487

Artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces que ejecutan una orden no pueden resolver objeciones o defensas que pongan las personas que están en un juicio ante otro juez, a menos que esa objeción sea sobre quién tiene la autoridad para llevar el caso. En otras palabras, si alguien alega que el juez equivocado está actuando, eso sí lo pueden revisar. Pero cualquier otra excusa o reclamo se tiene que tratar con el juez principal del caso, no con el que solo cumple la orden.

Texto oficial

Artículo 487.- Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litiguen ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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