- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 487
Artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces que ejecutan una orden no pueden resolver objeciones o defensas que pongan las personas que están en un juicio ante otro juez, a menos que esa objeción sea sobre quién tiene la autoridad para llevar el caso. En otras palabras, si alguien alega que el juez equivocado está actuando, eso sí lo pueden revisar. Pero cualquier otra excusa o reclamo se tiene que tratar con el juez principal del caso, no con el que solo cumple la orden.
Texto oficial
Artículo 487.- Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litiguen ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.