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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
490

Artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez recibe una orden de su jefe para hacer un trámite específico, su única chamba es cumplirla al pie de la letra, sin echarle más crema a sus tacos. Si las personas involucradas en el caso tratan de poner excusas o frenos a esa orden, el juez no puede detenerse a analizarlas ni darles entrada. Lo único que hace es anotar esas objeciones en el expediente, como un simple registro, y luego devolver el asunto a quien se lo envió. En resumen, el juez no decide nada ahí; solo ejecuta lo que le dijeron y deja constancia de los reclamos.

Texto oficial

Artículo 490.- El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de las opuestas en el expediente, antes de devolverlo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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