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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
492

Artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las sentencias o decisiones de tribunales de otros países solo pueden aplicarse en México si cumplen ciertas condiciones. Primero, deben seguir los trámites que pide otra parte de la ley, y tienen que ser resultado de un pleito entre personas, no de cosas. Segundo, lo que se pide en esa sentencia debe ser algo legal en México, y la persona demandada debe haber sido notificada correctamente del juicio en su momento. Tercero, la sentencia debe ser válida en el país donde se dictó y contar con documentos que comprueben que es oficial y auténtica. Si no cumple todos esos puntos, aquí no tiene ningún efecto.

Texto oficial

Artículo 492.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan los siguientes requisitos: I.- Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 47; II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal; III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado; IV.- Que haya sido emplazado legalmente el demandado para ocurrir al juicio; V.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado; IV (sic).- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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