- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 492
Artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las sentencias o decisiones de tribunales de otros países solo pueden aplicarse en México si cumplen ciertas condiciones. Primero, deben seguir los trámites que pide otra parte de la ley, y tienen que ser resultado de un pleito entre personas, no de cosas. Segundo, lo que se pide en esa sentencia debe ser algo legal en México, y la persona demandada debe haber sido notificada correctamente del juicio en su momento. Tercero, la sentencia debe ser válida en el país donde se dictó y contar con documentos que comprueben que es oficial y auténtica. Si no cumple todos esos puntos, aquí no tiene ningún efecto.
Texto oficial
Artículo 492.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan los siguientes requisitos: I.- Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 47; II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal; III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado; IV.- Que haya sido emplazado legalmente el demandado para ocurrir al juicio; V.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado; IV (sic).- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.