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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
493

Artículo 493 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tribunal de otro país te da una sentencia (una decisión legal) y quieres que se cumpla en México, el juez mexicano que se encargará de eso es el mismo que habría llevado tu caso si lo hubieras iniciado aquí, de acuerdo con las reglas generales de jurisdicción de esta ley. En otras palabras, no es cualquier juez, sino el que le tocaría por tu domicilio, el tipo de asunto o el lugar donde pasaron los hechos. Esto sirve para que sepas a cuál juzgado acudir cuando necesites que se reconozca o se ejecute esa sentencia del extranjero.

Texto oficial

Artículo 493.- Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero el juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme al título segundo de este Libro.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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