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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
494

Artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal de otro país manda una orden para que se cumpla en México, primero tienes que llevarla al juzgado que le toca. Pero antes de hacerla válida, el juez revisa que el documento sea auténtico y que esté de acuerdo con las leyes mexicanas. Para eso, cada parte puede dar su opinión por escrito y el Ministerio Público también participa. El juez tiene que decidir en tres días, aunque nadie diga nada, y si se niega a cumplirla, esa decisión se puede apelar de inmediato; pero si la acepta, también se puede apelar, solo que sin detener el proceso.

Texto oficial

Artículo 494.- Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 293, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formulará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dicte dentro del tercer día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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