Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/495
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
495

Artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez revisa un caso que ya fue decidido, no puede opinar si la decisión fue buena o mala, ni meterse a revisar las razones o pruebas que se usaron. Su trabajo nada más es revisar que el documento sea auténtico, o sea, que de verdad venga de donde dice venir. También checa si esa decisión se puede llevar a cabo según las leyes de México. En pocas palabras, solo ve la forma, no el fondo del asunto.

Texto oficial

Artículo 495.- Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose tan sólo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes mexicanas. TITULO DECIMO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES CAPITULO I DEL SECUESTRO JUDICIAL.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.