- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 496
Artículo 496 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre el secuestro judicial, que es cuando un juez o autoridad decide, por escrito y de manera clara, guardar o cuidar unos bienes (como una casa, un carro o dinero) mientras se resuelve un pleito legal. No es que se los lleven para siempre, solo los aseguran para que no se pierdan o malvendan mientras dura el juicio. Los bienes pueden quedar en simples "guardados", bajo administración de alguien o con un interventor, dependiendo de qué tipo de cosa sea. El punto es que esa orden siempre debe ser explícita y por escrito, no de palabra. Sirve para proteger los derechos de las personas que están peleando en el juicio.
Texto oficial
Artículo 496.- Sólo hay secuestro judicial cuando la autoridad pública ordena por escrito y explícitamente que se aseguren bienes, poniéndose en simple guarda, en administración o intervención, según su naturaleza, para garantizar los derechos deducidos o que deban deducirse en juicio. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.