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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
496

Artículo 496 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el secuestro judicial, que es cuando un juez o autoridad decide, por escrito y de manera clara, guardar o cuidar unos bienes (como una casa, un carro o dinero) mientras se resuelve un pleito legal. No es que se los lleven para siempre, solo los aseguran para que no se pierdan o malvendan mientras dura el juicio. Los bienes pueden quedar en simples "guardados", bajo administración de alguien o con un interventor, dependiendo de qué tipo de cosa sea. El punto es que esa orden siempre debe ser explícita y por escrito, no de palabra. Sirve para proteger los derechos de las personas que están peleando en el juicio.

Texto oficial

Artículo 496.- Sólo hay secuestro judicial cuando la autoridad pública ordena por escrito y explícitamente que se aseguren bienes, poniéndose en simple guarda, en administración o intervención, según su naturaleza, para garantizar los derechos deducidos o que deban deducirse en juicio. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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