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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
497

Artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro judicial es cuando un juez ordena quitarle un bien a alguien para guardarlo mientras se resuelve un pleito. Eso solo pasa en casos específicos, como cuando se pide protección antes del juicio, en cobros de deudas con documentos, en divorcios o herencias que afectan a varias personas, o en demandas por renta de casas. También aplica para asuntos de pensión alimenticia y para hacer cumplir decisiones finales de jueces o acuerdos hechos en el juzgado. En resumen, el juez solo puede quedarse con un bien temporalmente en esos tipos de juicios y situaciones.

Texto oficial

Artículo 497.- El secuestro judicial sólo procede en la providencia precautoria, en los juicios ejecutivos y universales, en el Juicio de Arrendamiento, en el procedimiento de alimentos y en la ejecución de sentencias, convenios, laudos o transacciones judiciales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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