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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
498

Artículo 498 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué bienes te pueden quitar si debes dinero y te demandan. Si no pagas, pueden embargar todo lo que tienes, pero tienen que seguir un orden estricto. Primero se toman las cosas que dejaste como garantía del préstamo, luego el dinero en efectivo, y después otros bienes como joyas, frutos o rentas. Hasta el final se consideran los bienes inmuebles, como casas o terrenos, que se toman solo si no hay otras cosas para cubrir la deuda. En pocas palabras, la ley protege tu patrimonio y busca que te quiten lo menos posible antes de llegar a tus propiedades más importantes.

Texto oficial

Artículo 498.- Pueden ser embargados todos los bienes que constituyen el patrimonio del deudor, pero al trabarse ejecución se observará el orden siguiente: (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) II.- Dinero; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) III.- Créditos realizables en el acto; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Alhajas; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) V.- Frutos y rentas de toda especie; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; (ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) VII.- Bienes raíces; (ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) VIII.- Créditos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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