- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 499
Artículo 499 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 499 dice que hay cosas que no te pueden quitar si debes dinero y te embargan. Una de ellas es tu casa o el terreno registrado como patrimonio familiar, es decir, donde vives con tu familia. También protege lo básico del hogar: tu cama, ropa, muebles normales, refrigerador, lavadora, radio y tele, pero solo si tienes uno de cada uno y no son de lujo. Si tienes más de uno o son muy caros, el juez puede decidir quitarlos, con ayuda de un experto. Igual no te pueden quitar las herramientas de tu trabajo o negocio, ni lo necesario para cultivar tu tierra. Los animales que tengas, sean de asistencia, domésticos o de compañía, también están protegidos. Los libros y equipos de estudio de profesionistas, los uniformes y caballos de militares, y los instrumentos de comercio o industria (si son necesarios para que funcione el negocio) tampoco se pueden embargar. Finalmente, están protegidos tu salario, algunas pensiones y los derechos sobre la tierra ejidal. Eso sí: si debes por alimentos, como manutención, estas protecciones no aplican y sí te pueden quitar cosas.
Texto oficial
Artículo 499.- Quedan exceptuados de embargo: I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge, de sus hijas o hijos, incluyendo el refrigerador, lavadora, aparato de radio receptor y televisión, a menos que exista más de uno en el domicilio o se trate de muebles de lujo a juicio del juez, a cuyo efecto oirá a un perito nombrado por él; III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado; IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él; (ADICIONADA, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021) IV Bis.- Los animales que el deudor tenga en su calidad de propietario, poseedor o tenedor, independientemente de si se trata de animales domésticos, de asistencia, o de compañía; V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas; VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; IX.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; X.- Los derechos de uso y habitación; XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están construídas, excepto la de aguas que es embargable independientemente; XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2677 y 2679 del Código Civil; XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias; XIV.- Las asignaciones de los pensionistas del Erario; XV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.