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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
500

Artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te van a embargar algo por una deuda, tú decides qué bienes se llevan. Solo si te niegas, no estás presente o no señalas cosas en el lugar del juicio, entonces el que te demanda puede elegir. Pero ambos deben seguir el orden que marca la ley para escoger qué se embarga.

Texto oficial

Artículo 500.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor y sólo que éste rehuse designarlos, que esté ausente o que no designe los que tuviere en el lugar del juicio, podrá ejercerlo el actor o su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al orden establecido en el artículo 498.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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