- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 500
Artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te van a embargar algo por una deuda, tú decides qué bienes se llevan. Solo si te niegas, no estás presente o no señalas cosas en el lugar del juicio, entonces el que te demanda puede elegir. Pero ambos deben seguir el orden que marca la ley para escoger qué se embarga.
Texto oficial
Artículo 500.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor y sólo que éste rehuse designarlos, que esté ausente o que no designe los que tuviere en el lugar del juicio, podrá ejercerlo el actor o su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al orden establecido en el artículo 498.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.